R. Decreto 736/2020

Qué debe incluir el ANEXO III del R.Decreto 736/2020, para determinar la viabilidad económica de las instalaciones

El Ministerio de Transición Ecológica ha publicado dos documentos en los que aclara los elementos más polémicos del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

En la página web del Ministerio, área de Energía, se puede acceder a dos documentos: NOTA ACLARATORIA y PREGUNTAS Y RESPUESTAS sobre la aplicación del Real Decreto.

Estos documentos van en la línea de facilitar siempre la individualización de los consumos de calefacción y recogen las propuestas realizadas por ANIRCA en las diversas reuniones mantenidas con el Ministerio en los últimos meses. Como resumen:

  • Para la determinación de la viabilidad económica no se deben incluir elementos de control del consumo individual en el presupuesto a realizar según el anexo III
  • El RD no determina un porcentaje de ahorro mínimo, si bien el IDAE establece, en su Guía ‘Contabilización de consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios’ establece unos rangos de ahorro entre el 25% y el 40%
  • En el presupuesto del Anexo III no se pueden incluir detentores.
  • Los ‘cuenta horas’ no miden energía, por tanto estas instalaciones están igualmente sujetas a la aplicación del RD 736/2020

Este es el enlace de página web del Ministerio de Transición Ecológica donde se pueden consultar los dos documentos: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/directiva2012/Paginas/actuaciones-transposicion.aspx

Puede que también te guste...