A continuación reproducimos la nota que nos envía el Ministerio de Transición Ecológica ante las dudas planteadas por ANIRCA tras la aprobación del Real Decreto 736/2020:
En contestación a su comunicado de 13 de octubre de 2020, quisiéramos informarle que desde la Secretaría de Estado de Energía, conforme a las competencias establecidas, se impulsa el cumplimiento de los objetivos de ahorro y eficiencia energética que persigue el Real Decreto, fomentando la individualización de consumos en todas las comunidades de propietarios.
Actualmente está publicada en la página web del IDAE la Guía 023 con el objetivo de facilitar la interpretación y aplicación del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Puede localizarla en la siguiente dirección electrónica:
Inicio · Tecnologías · Eficiencia Energética · Edificación · Contabilización individual de consumos de calefacción y agua caliente sanitariahttps://www.idae.es/tecnologias/eficiencia-energetica/edificacion/contabilizacion-individual-de-consumos-de-calefaccion
Uno de los objetivos generales del RD es facilitar y promover el reparto de costes y reducir los obstáculos para que la instalación y operación resulten rentables, de forma que si la relación entre la inversión necesaria para realizar el reparto de costes y los ahorros estimados arroja un período de retorno menor de cuatro años, el RD obliga a ejecutar la inversión.
En ese presupuesto asociado a la inversión necesaria, realizado según el Anexo III del RD, se debe incluir sólo lo imprescindible para cumplir con los requisitos del RD. En éste no se deben incluir las válvulas termostáticas, siempre que existan otro tipo de válvulas que, aun siendo más baratas, sí permitan cumplir con los requisitos.
Sin embargo, en la citada Guía 023 se recomienda la instalación de válvulas termostáticas como un medio confortable para reducir el consumo; en caso de que se decida instalar estas válvulas, no deben aparecer en el presupuesto utilizado para estimar si el período de retorno de la inversión es menor de cuatro años, aunque sí aparecerán en el presupuesto alternativo o contractual indicado en el segundo párrafo del apartado 4 del Artículo 4 del RD.