Estimado asociado,
El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado, el miércoles 18 de noviembre, el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Esta norma autonómica desarrolla el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, sobre contabilización de los consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios.
A continuación os resumimos los aspectos clave del Decreto del Gobierno Vasco, para vuestra información:
- Los titulares de edificios residenciales, destinados a viviendas, que dispongan de suministro de calefacción o refrigeración a través de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores tienen la obligación de instalar un sistema de contabilización de consumos individuales.
- La instalación y contabilización de los consumos debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto.
- La documentación justificativa a la que obliga el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, se presentará electrónicamente ante el Departamento del Gobierno vasco competente en materia de energía, según los modelos publicados en su web (www.euskadi.eus/procedimientos-seguridad-industrial).
- Para determinar la rentabilidad económica de la instalación, en la elaboración del presupuesto estandarizado que recoge el anexo III del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, el porcentaje estimado de ahorro energético anual a determinar por el instalador que realiza el presupuesto, no será inferior al 15%.
- Se considera rentable la instalación de los equipos de individualización si el tiempo de retorno de la inversión es menor o igual a 6 años.
- Los medios de control de consumos que deben instalarse junto con los equipos de contabilización individualizada deben permitir el corte automático del suministro de fluido portador a los equipos terminales en función de la temperatura ambiente.
- Independientemente de la viabilidad técnica y de la rentabilidad económica de instalar los sistemas de contabilización de consumos individuales, o los repartidores de costes, en su caso, los sujetos obligados deberán instalar, en los mismos plazos recogidos por el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en aquellas centrales de producción térmica centralizada en refrigeración o calefacción.
Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y otro en la recirculación, El coste de suministro y montaje de estos dispositivos de medición en ningún caso será considerado para determinar la rentabilidad económica de la instalación de equipos para la contabilización individualizada.